Tradicionalmente la formación de técnicos deportivos ha dependido de las federaciones. Cada federación ofertaba sus cursos, con una gran variedad entre unos y otros deportes en cuanto a carga lectiva, objetivos contenidos, requisitos de acceso, evaluaciones, niveles, etc. Además, todas estas enseñanzas estaban reguladas por las normativas generadas por las propias federaciones o escuelas de entrenadores, y no tenían validez académica o profesional, salvo las exclusivamente determinadas por cada federación en su ámbito de actuación.
En la actualidad esta situación se ha modificado. Pese a que existen normativas anteriores que inciden en la realidad actual, tomaremos como punto de partida el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban todas las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
La principal consecuencia de la publicación de este Real Decreto es que las enseñanzas de técnicos deportivos se contemplan dentro del sistema educativo. Estos estudios tienen unas características similares a los ciclos formativos de la Formación Profesional específica, en cuanto a su estructura (grado medio y superior), requisitos de acceso y titulación.
También se debe considerar que el establecimiento de estos nuevos títulos se realiza por modalidades o especialidades, es decir, además del R.D. 1913/1997, cada modalidad debe contar con la regulación de sus títulos. En la actualidad solamente están aprobados los correspondientes a montaña y escalada (R.D. 318/2000), deportes de invierno (R.D. 319/2000), fútbol y fútbol sala ( R.D. 320/2000), atletismo (R.D. 254/2004), balonmano (R.D. 361/2004) y baloncesto (R.D. 234/2005).
El resto de modalidades, mientras no se aprueben las normas propias de sus títulos, deben regirse al amparo de la Orden ECD/3310/2002, la cual regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación. No se conoce cuál es el ritmo con que se irán aprobando las normativas propias de cada modalidad (tal y como ya han hecho montaña y escalada, deportes de invierno, fútbol y fútbol sala, balonmano y baloncesto), pero aparentemente la “orden del periodo transitorio”, será la normativa a aplicar en la mayoría de modalidades durante los próximos años.
- ¿Cómo están jerarquizados?
Estas enseñanzas están jerarquizadas en tres niveles, nivel I, nivel II y nivel III, que se desarrollarán en tres cursos académicos. Los títulos serán equivalentes, a todos los efectos, a los correspondientes de grado medio y grado superior de Formación Profesional, a los que se refiere el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizarán en dos niveles (nivel I y nivel II). Este curso que se corresponde con el nivel I tendrá por objetivo proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes. El segundo nivel completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.
- ¿Cual es el objetivo de dicho curso?
Esta titulación capacita al alumno para:
a) Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.
b) Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.
c) Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva.
d) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y de nivel medio.
e) Promover y participar en la organización de las actividades de su modalidad o especialidad deportiva.
f) Garantizar la seguridad y en caso necesario administrar los primeros auxilios.
- ¿Cuál es la diferencia entre una titulación oficial y las titulaciones no oficiales?
Al ser de carácter oficial tendrá validez en todo el territorio nacional y será de reconocimiento internacional.
El título de nivel I y nivel II será equivalente “a todos los efectos” a los correspondientes de grado medio de formación profesional.
El bloque común de estas enseñanzas tendrá validez para cualquier enseñanza del “periodo transitorio”.
Cuando estas enseñanzas superen el nivel III, y se regulen sus enseñanzas mínimas, el título de Entrenador de Surf se recogerá en un decreto específico de dicho deporte, permitiendo así, una vez obtenido el título de Entrenador Superior el acceso directo a los estudios universitarios.